La solicitud formal de Venezuela para la extradición de Posada Carriles está bien fundada. Existe un Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos, ratificado por ambos países en 1922, que se ha estado ejecutando a lo largo de un siglo. Venezuela ha seguido la letra de la ley al emitir su Corte Suprema una orden de arresto para el fugitivo, que había escapado de una cárcel venezolana en 1985. El gobierno venezolano trasmitió formalmente su solicitud de extradición al gobierno de Estados Unidos el 15 de junio de 2005.
Luis Posada Carriles es un genuino VIP* que disfruta cortesías y privilegios únicos que no se brindan a dignatarios y celebridades. Pero también es un terrorista internacional confeso y debidamente certificado.
Los oficiales del FBI recibieron una gran cantidad de información detallada y concreta acerca de los grupos terroristas anti-cubanos, incluyendo sus localizaciones exactas, con direcciones y números telefónicos, fotografías y cintas grabadas en las que describían, en sus propias voces, siniestros planes y muchos otros datos. En ningún momento ellos protestaron o expresaron preocupación en relación con la capacidad de Cuba o los métodos utilizados para obtener evidencias tan precisas.
Solo un par de días después del encuentro de García Márquez en la Casa Blanca, diplomáticos estadounidenses en la Habana se acercaron a las autoridades cubanas. Tuvimos una serie de discusiones concentradas principalmente en lo que Estados Unidos había descubierto acerca de planes terroristas contra aeronaves civiles
La Historia no contada de los Cinco: Los Cerezos en Flor
Cuando la Corte Suprema decidió no escuchar la petición de los Cinco, los magistrados actuaron exactamente cómo se les solicitó a nombre del Presidente Obama, mostrando que en este tema, no ha habido ningún cambio, evidentemente ningún cambio en el que nosotros podamos creer.
El 6 de marzo de 2009 doce documentos de Amigos de la Corte (Amicus Briefs) fueron presentados en apoyo a la petición de revisión de los Cinco. Ese fue el mayor número de documentos de este tipo que haya instado jamás a la Corte Suprema a que revisara un caso criminal.
Habiendo agotado todas las posibilidades de apelación, los Cinco solicitaron a la Corte Suprema que revisara su caso. No estaban pidiendo demasiado. Este era un caso que merecía la atención de los magistrados de la Corte Suprema por una serie de razones, algunas de naturaleza realmente excepcional.
Cuando la histórica decisión unánime fue revocada a instancias del Fiscal General de W. Bush (Remember Elian? CounterPunch, Agosto 11, 2009), el mismo panel de tres jueces tenía que escuchar los temas que quedaban además del de la sede, que había sido sobre el que ellos habían expresado su memorable opinión. Sin embargo, mientras tanto, uno de los jueces, el mayor y el más liberal, se había retirado y otro fue designado para sustituirlo.
El Tribunal Federal de primera instancia del sur de la Florida no es un tribunal internacional, ni tampoco es un organismo de la ONU que tenga jurisdicción sobre asuntos que afectan las relaciones entre las naciones. Tiene una tarea muy específica, que consiste en determinar si un acusado en particular es o no culpable de un cargo concreto. Al darle instrucciones al jurado en el caso de Gerardo Hernández, el tribunal recordó el lenguaje de la Causa del Gobierno:
Más de siete meses después de arrestar y encausar a los Cinco cubanos, el gobierno de los Estados Unidos presentó un nuevo cargo. Otra vez, el cargo era “conspiración”, pero esta vez para cometer homicidio en primer grado y, específicamente, contra uno de los Cinco, Gerardo Hernández Nordelo.
El primer proceso, en septiembre de 1998, acusó a los cinco cubanos de ser agentes no inscritos de Cuba y de violaciones de menor importancia. El gobierno también acusó a tres de ellos -Gerardo, Ramón y Antonio- de “conspiración para cometer espionaje” (segundo cargo de la causa).
Los desproporcionados tiempos de encarcelamiento impuestos a los Cinco -Gerardo Hernández Nordelo (dos cadenas perpetuas mas 15 años), Ramón Labañino Salazar (una cadena perpetua mas 18 años), Antonio Guerrero Rodríguez (una cadena perpetua mas 10 años), Fernando González Llort (19 años), y René González Seheweret (15 años)